preguntas frecuentes

  • ¿QUÉ ES UNA RESERVA?

    Un Holdover es un caso en el que el propietario quiere desalojar al inquilino y no está pidiendo dinero por falta de pago del alquiler. El arrendador aún puede tratar de cobrar dinero, generalmente llamado uso y ocupación, pero el objetivo final es el desalojo y no el cobro de dinero. Un remanente por lo general significa que no tiene un contrato de arrendamiento, pero no siempre. Incluso si se paga el dinero (uso y ocupación), el inquilino aún puede ser desalojado. Si tiene un contrato de arrendamiento, el propietario deberá entregarle un aviso de terminación antes de presentar un remanente para desalojar.

  • ¿QUÉ ES UN IMPAGO?

    Una falta de pago es una acción de arrendador e inquilino en la que el arrendador busca cobrar dinero por el alquiler no pagado. Si se paga el alquiler, el inquilino permanece en el apartamento. Si el caso va a juicio y el inquilino pierde, el inquilino normalmente tiene cinco días para pagar. Si el arrendatario no puede pagar, el arrendador puede desalojar al arrendatario. En una acción por falta de pago, si el inquilino no se presenta (incumplimiento), el propietario no puede cobrar el alquiler por incumplimiento, pero aún puede tratar de desalojar al inquilino.

  • ¿QUÉ ES UN AVISO DE DEMANDA?

    Un aviso de demanda es el aviso que viene antes de la petición en un caso de falta de pago. El aviso, generalmente en forma de carta, no es un documento judicial. Es simplemente una demanda para pagar el alquiler adeudado. Si el inquilino no paga el alquiler en el tiempo exigido en el aviso, el propietario puede llevar al inquilino a los tribunales para obtener una orden de desalojo. Si el arrendador busca llevar al arrendatario a los tribunales, se entregará al arrendatario una notificación de petición y una petición por falta de pago del alquiler.

  • RECIBÍ UNA CARTA QUE DICE AVISO DE TERMINACIÓN DE 30 DÍAS, ¿ES ESTE UN AVISO DE DESALOJO?

    No, un aviso de terminación de 30 no es un aviso de desalojo. Un aviso de desalojo es del alguacil y normalmente dice Aviso de desalojo y tiene un nombre y número de caso. Haga clic aquí para ver un ejemplo.

  • ¿QUÉ ES UN AVISO DE TERMINACIÓN DE 30 DÍAS?

    Un aviso de terminación de 30 días es una carta o aviso requerido por ley si usted es un inquilino que paga alquiler. Recibe un aviso de que el arrendador está rescindiendo su contrato de arrendamiento o rescindiendo su arrendamiento si no tiene un contrato de arrendamiento. Al final del período indicado en el aviso, si no se muda, el arrendador puede llevarlo a los tribunales para iniciar un proceso de desalojo.

  • ¿TENGO QUE MUDARME UNA VEZ QUE RECIBO UN AVISO DE TERMINACIÓN DE 30 DÍAS?

    Sí y No. Técnicamente, el aviso no es un aviso de desalojo del alguacil, por lo que no tiene que mudarse y un alguacil no vendrá basándose únicamente en el aviso de 30 días. Sin embargo, si elige mudarse antes de que expiren los 30 días, está bien. Si no se muda después de los 30 días, el arrendador tendrá que llevarlo a la corte para desalojarlo.

  • EL PROPIETARIO NO TOMARÁ DINERO ¿QUÉ DEBO HACER?

    Por lo general, el propietario no tomará su dinero una vez que haya recibido un aviso de terminación. Si el arrendador no acepta su alquiler, se supone que el arrendador le devolverá el dinero. Si se devuelve el dinero, es absolutamente importante que por cada mes el arrendador no tome su dinero que usted.

  • ¿CÓMO SÉ CUANDO EL ARRENDADOR ME HA LLEVADO A LA CORTE?

    Después de que haya vencido el tiempo para mudarse de acuerdo con el aviso de 30 días, el arrendador o su abogado le hará entrega de un aviso de petición y petición. Vea una muestra aquí. Si el caso es un remanente, el aviso de petición le dirá qué sala del tribunal, la fecha y la hora para comparecer ante el tribunal. Si el caso es una falta de pago, tiene cinco días a partir de la recepción del aviso de petición y petición para ir al secretario y presentar una respuesta o conseguir que un abogado lo haga por usted. De cualquier manera, debe estar listo para ir a la corte.

  • ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE IR A LA CORTE SI NO ME MUDO DESPUÉS DEL AVISO DE 30 DÍAS O DEL AVISO DE DEMANDA?

    La posible consecuencia es que obtenga un juicio en su contra. Es importante que consiga un abogado y que comparezca ante el tribunal para defenderse.

  • ¿QUÉ PASA SI ME PIERDO MI CITA EN LA CORTE?

    Si pierde la fecha de la corte, se puede dictar un fallo en rebeldía en su contra. La mejor práctica es ir al secretario y averiguar qué sucedió con su caso y qué debe/puede hacer a continuación. SI hay un fallo por falta de comparecencia, debe pedirle al secretario que haga una orden para mostrar causa para que su caso se vuelva a colocar en el calendario y le dé la oportunidad de defenderse. Para tener una orden de mostrar causa exitosa, debe poder demostrar una buena razón por la que no se presentó y también explicar cuál habría sido su defensa si se hubiera presentado.

  • EL ARRENDADOR ME DEJÓ ENCAJADA ¿QUÉ DEBO HACER?

    Vaya inmediatamente a su corte de vivienda y presente lo que se llama una “Orden para demostrar causa” solicitando a la corte que le devuelva la posesión y anule el fallo en su contra. Si cree que ha sido bloqueado ilegalmente, debe presentar una orden de "bloqueo ilegal" para demostrar causa. El secretario le ayudará a completar los formularios necesarios y le indicará los próximos pasos.

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